...BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL

ARTÍCULO 7.- Procedimiento para otorgar la licencia
El procedimiento para otorgar esta licencia será el siguiente:
a. A solicitud del enfermo o la persona encargada en el caso de menores de edad, el médico tratante extenderá un dictamen en el cual se determine la fase terminal.
b. Con base en ese dictamen, el trabajador interesado solicitará por escrito el otorgamiento de esta licencia ante la dirección del centro médico respectivo.
c. La dirección del centro médico comunicará la autorización de la licencia a la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social respectiva, para que proceda al trámite correspondiente.
d. Si la dirección del centro médico rechazare la licencia, cualquier otra persona podrá solicitar los beneficios con la aprobación del enfermo.

ARTÍCULO 8.- Médico tratante
El médico tratante deberá ser funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, de una clínica de cuidados paliativos o clínica de control del dolor que pertenezca a la Caja Costarricense de Seguro Social o de otros sistemas o proyectos especiales aprobados por la Junta Directiva de la Caja. El director médico de una clínica de cuidados paliativos o de una clínica de control del dolor que pertenezca a la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá homologar una incapacidad extendida por un médico particular en el ejercicio liberal de la profesión.

ARTÍCULO 9.- Cancelación de la licencia
La licencia será cancelada por cualquiera de las siguientes razones:
a. Fallecimiento del paciente.
b. Solicitud del propio paciente.
c. Alguna condición desfavorable que afecte al enfermo y sea detectada por el médico tratante o algún miembro del equipo de salud.

ARTÍCULO 10.- Cobertura de costos
Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinará un medio por ciento (0.5%), que se traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley y el costo por su administración, de acuerdo con el reglamento que dictará para el efecto.

ARTÍCULO 11.- Sanciones
Las sanciones contra quienes usen indebidamente los beneficios que otorga esta ley serán las siguientes:
a.
El médico será sancionado conforme al
artículo 362 del Código Penal.
b. El trabajador podrá ser sancionado según lo establece el artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de una eventual sanción penal cuando concurran los supuestos descritos en el artículo 142 del Código Penal.

Rige a partir de su publicación.

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