Ley
7756
BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE
PACIENTES EN FASE TERMINAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Licencia y subsidio
Toda persona activa asalariada que, por el procedimiento señalado
en esta ley, se designe responsable de cuidar a un enfermo
en fase terminal, gozará de licencia y subsidio en
los términos que adelante se fijan, siempre que se
trate de una colaboración y no medie retribución
alguna.
ARTÍCULO
2.- Responsable
El responsable designado podrá ser un familiar o cualquier
otra persona que, por su vínculo afectivo y responsabilidad,
se estime que cumplirá en forma debida la misión
que se le encomienda, a juicio del mismo paciente, o cuando
sus condiciones no se lo permitan, a criterio del médico
tratante.
ARTÍCULO
3.- Pacientes en fase terminal
Se considerarán en fase terminal los pacientes cuya
expectativa de vida es igual o menor a seis meses.
ARTÍCULO
4.- Plazo
La licencia y el subsidio se otorgarán por un plazo
máximo de seis meses. Durante este lapso, la licencia
se renovará cada treinta días calendario y podrá
ser levantada antes de su vencimiento, a juicio del médico
tratante.
ARTÍCULO
5.- Subsidio
El Subsidio será hasta del sesenta por ciento (60%)
del promedio de los salarios consignados en las planillas
procesadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante
los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia. El
promedio de referencia para el cálculo excluye cualquier
pago correspondiente a períodos anteriores al indicado.
ARTÍCULO
6.- Pago del subsidio
El subsidio se pagará por períodos vencidos
según la periodicidad del salario recibido por el trabajador,
sin perjuicio de que el pago completo pueda hacerse efectivo
al concluir el período total de la incapacidad o al
finalizar períodos mayores que los comprendidos en
el pago salarial, a criterio del trabajador.
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