LEY 7765


CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
CONTRA EL CÁNCER

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO


ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Instituto Costarricense contra el Cáncer, en adelante el Instituto, como entidad especializada para la docencia, la investigación y la prevención del cáncer, así como para el tratamiento de quienes lo padecen. Tendrá a su cargo la definición de las políticas, los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o similares a las del Instituto.

ARTÍCULO 2.- Naturaleza
La naturaleza jurídica del Instituto será la de un ente público corporativo de carácter no estatal, con personería jurídica propia.
Para cumplir con sus fines, el Instituto podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.

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La Ley Nº. 7851 es la derrogación del artículo 27 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, Reforma de su Artículo 26, y Reforma del inciso D) del Artículo 1 de la Ley General de Distribución de Lotería.

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