LEY 7765
CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
CONTRA EL CÁNCER
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Instituto Costarricense contra el Cáncer,
en adelante el Instituto, como entidad especializada para la docencia,
la investigación y la prevención del cáncer,
así como para el tratamiento de quienes lo padecen. Tendrá
a su cargo la definición de las políticas, los planes
y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia;
para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las
instituciones y los organismos públicos con atribuciones
concurrentes o similares a las del Instituto.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza
La naturaleza jurídica del Instituto será la de
un ente público corporativo de carácter no estatal,
con personería jurídica propia.
Para cumplir con sus fines, el Instituto podrá celebrar
toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas
públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales.
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La Ley
Nº. 7851 es la derrogación del artículo
27 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense contra
el Cáncer, Reforma de su Artículo 26, y Reforma del
inciso D) del Artículo 1 de la Ley General de Distribución
de Lotería.
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Fundacion para el Cancer
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